Información para solicitar la Discapacidad

CONCEPTOS BÁSICOS


Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad, temporal o permanente, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia ) temporal o permanente, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Minusvalía: Discordancia entre el rendimiento y el status del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece. La minusvalía representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal refleja consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y la discapacidad.

Certificado de minusvalía: Solicitud de valoración de las situaciones de minusvalía que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas.
El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud. La condición legal de minusválido se alcanza con el 33% o más de menoscabo global, de disminución física, psíquica o sensorial en la persona.

Cuándo solicitarlo: Durante todo el año.

Dónde dirigirse: Se solicita en los Centros Base pertenecientes a la Consejería de Servicios Sociales.

Qué debe presentarse:
  • Impreso de solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido debidamente cumplimentado.
  • DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia. En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
  • Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas. En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.

Recursos que procedan contra la Resolución
Contra la resolución del Centro Base, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el Art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril, BOE 11/4/95) en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales.



Última actualización: 03/09/2010
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