Preguntas y Respuestas sobre Temas Legales

Aquí tenéis una relación de preguntas que nos habéis enviado a nuestros consultorios  y las respuestas dadas por nuestros profesionales.

Pregunta: En 1996 me diagnosticaron colitis ulcerosa. En 2002, solicité el reconocimiento de minusvalía y me concedieron el 33%. A finales de 2005 solicité la renovación de plazo de validez y me concedieron el 24%. Como no estaba de acuerdo presenté una reclamación adjuntando más documentación y se ratificaron en el 24% en 2007 y ya no seguí  la Vía Jurisdiccional Social. Aparte de las revisiones periódicas por parte del especialista de digestivo del hospital, tengo una fístula perianal, dolores en las articulaciones de las rodillas y estoy operado de un absceso perianal.
El problema es que en marzo de 2010, tuve un infarto agudo de miocardio, siendo operado de urgencias y colocándome dos stens, y con la medicación que tengo empecé con un brote de CU y desde entonces no he parado de tomarme cantidad de medicación. Hace unos meses, he vuelto a tener otro infarto y de nuevo he vuelto a tomar más medicación y corticoides. El motivo de mi consulta es que quiero solicitar reconocimiento de discapacidad y en el impreso no sé qué poner: (X) valoración inicial o (X) Revisión por agravamiento,  ¿qué sería mejor?  Al parecer el 24% concedido en agosto de 2007, ya no existe al pasar tanto tiempo ¿es así? Y en el apartado de tener reconocido anteriormente, algún grado de discapacidad, ¿qué inte-resa más poner el año 2003 y el 33%  o el año 2007 y el 24%?


Respuesta: El reconocimiento de 2007 subsiste a todos los efectos, mientras no se revise, por lo que deberá Ud. solicitar una revisión por agravamiento de esa minusvalía del 24% reconocida en 2007.
Pregunta: Estoy operado del colon desde hace 10 años (tengo una colectomía total   e ileostomía). Actualmente tras una caída de espaldas, tengo fracturas osteoporóticas con hundimiento de los platillos vertebrales superiores. Tengo 58 años y 37 cotizados. Las ayudas que tengo, son respecto a la renta y al impuesto de automoviles  (34%). Llevo dos meses y medio de baja laboral.
¿Es factible pedir jubilación anticipada o la invalidez?


Respuesta: Por lo que me cuenta, sería bastante probable la concesión de una incapacidad permanente para su profesión habitual, en caso de que la misma sea incompatible con las secuelas que Ud. padece.
Si las secuelas fueran lo suficientemente graves para la realización de cualquier trabajo, podríamos obtener una incapacidad permanente absoluta.
Acuda a su oficina más cercana del INSS y recuerde que si se la deniegan, puede recurrir dicha resolución judicialmente, ante el Juzgado de lo Social.
Pregunta: Quería comentarle un caso que me está pasando con una de las dos empresas en las que trabajo. Ahora por una serie de razones quiero dejar una, pero he tenido un pequeño incidente.
Soy una persona discapacitada, y en mis dos empresas lo saben, en la empresa que quiero dejar sólo trabajo los viernes dos horas dando clases de baile. Todavía no he firmado mi contrato, pero estoy dada de alta en la Seguridad Social. En octubre trabajé los cuatro viernes que tiene el mes y en esa nómina ya me doy cuenta que me han bajado el dinero con respecto a lo que cobraba la temporada pasada (no me avisaron de cuánto iba a cobrar este año, porque se suponía que estaba con las mismas condiciones). En noviembre trabajé también los cuatro días que corresponde al mes. A finales de noviembre, me dan la baja por estar ingresada en el hospital.
Por convenio, cuando estoy de baja yo cobro el 60 ó 70% de mis ingresos, con lo cual no entiendo porque me bajan la nómina de noviembre cuando yo he trabajado el  mes, igual que el de octubre, vale que me "reduzcan" la nómina de diciembre, porque es cuando yo he faltado, pero esta última no lo sé, ¿qué hago? Me han quitado dinero, que no es por la cantidad, es que no me gusta verme en estas situaciones y sobre todo con exigencias. Aparte, me han dicho que me pase a firmar la baja voluntaria y tampoco sé qué hacer y qué razones dar para no firmarla.


Respuesta: El mes de noviembre se lo deben pagar entero. Puede presentar una reclamación de cantidad en vía laboral, para lo cual dispone de un año.
En cuanto a la baja voluntaria, Ud. no está en absoluto obligada a la firma, bajo ningún concepto y además no debe dar ninguna explicación para "no firmarla". Tenga en cuenta que si la firma perderá todos los derechos adquiridos con la empresa.
Pregunta: Tengo enfermedad de Crohn desde hace 20 años y llevo seis años sin tener un brote. Actualmente estoy trabajando en una empresa hace 4 años y no había tenido la necesidad de informar sobre mi enfermedad (en la mutua sí). Me gustaría saber si es necesario y obligatorio que la empresa conozca esta información o por el contrario pertenece a mi intimidad. Pueden echarme por ello?, ¿qué derechos y obligaciones tengo? Es la primera vez que me encuentro en esta situación en mi vida laboral.

Respuesta: En la mayor parte de las profesiones, excepto en aquellas en que la condición física es requisito imprescindible para su desempeño, no es necesario manifestar al empleador la existencia de dolencia ni enfermedad alguna a los efectos de la realización del contrato de trabajo.
La situación de Incapacidad temporal determinará en cada caso la imposibilidad de desempeñar las tareas de forma provisional, situación que si se convierte en definitiva, motivará una situación de incapacidad permanente, en el grado que corresponda.
Pregunta: Estoy pendiente de una colonoscopia y desde mi empresa me han dicho que no me dan el día de permiso retribuido, aunque yo creo que sí tengo derecho.

Respuesta: La ausencia del trabajo para la realización de pruebas médicas constituye un derecho del trabajador, cuyo ejercicio no le puede acarrear ningún tipo de sanción por parte del empresario. Sin embargo esta ausencia no se encuentra recogida dentro de los supuestos de los permisos retribuidos que contempla el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el empresario procederá a descontar del salario el tiempo perdido de trabajo.
Pregunta: Hace unos meses empecé a trabajar como teleoperador con un contrato de 15 a 20 días. A los pocos días de comenzar fui hospitalizado por colitis ulcerosa. Al salir del hospital un familiar mío se acercó a la empresa donde le comunicaron que ya no trabajaba allí. El alta médica no me la dieron hasta 3 meses después. Durante ese tiempo reclamé los papeles de la baja y el contrato y la empresa en ningún momento se puso en contacto conmigo. ¿Pueden hacer eso? A fecha de hoy sigo sin tener ningún papel que me vincule con esa empresa o de despido.

Respuesta: La vía sería haber recurrido por despido contra la empresa, una vez en situación de alta y si el empresario se niega a la incorporación al trabajo del empleado. Y digo sería, porque desde la fecha de alta ya han transcurrido con creces los 20 días hábiles que la Ley concede para ello.
Pregunta: Me han concedido un 15% de minusvalía y creo que con eso no tengo derecho a nada, ¿qué puedo hacer, recurrir o presentar más informes?

Respuesta: Puede y debe recurrir esa resolución, inicialmente en vía administrativa (pocas posibilidades) y posteriormente judicial.
Pregunta: He solicitado la minusvalía y me han contestado que han recibido dicha solicitud y que, si en tres meses no me contestan, se entiende que está denegada. Mi pregunta es si pueden hacer esto sin haberme hecho una entrevista ni una revisión.

Respuesta: La figura usada es el silencio administrativo, que determina para el administrado la posibilidad de recurrir dicha resolución presunta, inicialmente en vía administrativa y, posteriormente, judicial.
No es muy frecuente en materia de concesión de grado de minusvalía, pero es legalmente posible.
Pregunta: Llevo desde 2006 diagnosticado de Crohn y sin poder llevar una vida normal,  ya que la enfermedad ha sido muy agresiva (apenas me hace efecto el infliximab y me lo tengo que poner cada mes).  Tengo fístulas desde hace dos años y no se me quitan, me las han operado para ponerme setones y aún me queda un seton que no cae y algunas más; también estoy operado de la rabadilla por unos quistes sacros que me salieron hace 6 años.  No tengo ningún ingreso ya que no puedo trabajar y no tengo ninguna ayuda por parte de mis padres que están separados, vivo con mi pareja pero no llegamos, no sé qué hacer, no sé si tengo derecho a una paga, además tengo reconocido un 39% de minusvalía, solicité la invalidez pero me la deniegan por no tener lo suficiente cotizado.

Respuesta: Podría solicitar la incapacidad permanente absoluta en su modalidad no contributiva.
Para ello debes reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.

2. Residir  en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. Para europeos se totalizarán los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.

3. Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.

4. Carecer de rentas o ingresos suficientes
Pregunta: Actualmente estoy de reducción de jornada por mi hijo que tiene 7 años, en  diciembre de este año cumplirá 8 años y por ley volveré a la jornada completa. ¿Podría seguir con la reducción? A mi hijo le diagnosticaron Crohn hace 3 años y tiene una minusvalía reconocida de un 33%, osteoporosis y una vasculitis retiniana.

Respuesta: El artículo 37.5 del Estatuto sólo permite la reducción hasta que el menor o discapacitado cumpla 8 años.
La única excepción sería el ingreso hospitalario de larga duración que requiera el cuidado directo, continuo y permanente por parte del progenitor, acreditado por el Servicio de Salud, en cuyo caso se podría solicitar la reducción hasta que el menor cumpla 18 años de edad.
Pregunta: Por tener minusvalía tenemos una reducción en la Seguridad Social, pero al ser autónomo sólo es por cinco años.  ¿Se puede hacer algo, o dejamos de ser enfermos al pasar ese tiempo?, ¿se puede cambiar esto?

Respuesta: La Ley 43/2006 mejoró la bonificación en la cotización de cuotas a la Seguridad Social para las personas que se den de alta, pasando la bonificación de 3 años (como se establecía en la Ley 45/2002) a los 5 años desde el alta en el RETA.
Se trata de una opción del legislador; en el Congreso se presentaron enmiendas para que la bonificación fuera por todo el tiempo que se estuviera de alta en el RETA pero no obtuvo el apoyo necesario.
Resulta curioso que la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena con discapacidad esté bonificada durante toda la vigencia del contrato. Así un discapacitado se puede dar de alta en el RETA y su bonificación de cuotas será sólo durante 5 años pero para los trabajadores discapacitados por cuenta ajena que ese autónomo contrate, la bonificación es durante la vigencia de todo el contrato.
Pregunta: Tengo Crohn desde hace 1 año y estoy de baja por la mutua ya que me despidieron por este motivo. Mi preocupación es que no acabo de encontrarme bien, estoy en tratamiento de infliximab, Flagyl, Imurel, ciprofloxacino y Claversal y quieran darme el alta. También padezco unos terribles dolores en las articulaciones y entumecimiento en las manos. Mi pregunta es, ¿tengo derecho a la larga enfermedad o a algún tipo de pensión?

Respuesta: La duración de la incapacidad temporal (duración máxima) será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días (cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación). Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación.
Se considerará que existe recaída de un proceso anterior cuando se trate de la misma etiología y no se haya producido un período de actividad laboral intermedia superior a ciento ochenta días. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días posterior al alta médica por la misma o similar patología. En cuanto a la pensión que me comenta si agota el plazo máximo de IT, deberá ser Ud. evaluada necesariamente a los efectos de una posible incapacidad permanente.
Pregunta: Soy enferma de Crohn y tengo un 33% de minusvalía. Estoy embarazada y me gustaría saber qué derechos tengo al estar embarazada y tener minusvalía.

Respuesta: Hasta donde yo sé la situación de embarazo no altera los derechos de los minusválidos por ese simple motivo, al menos en lo que se refiere a legislación estatal. Distinto es, una vez que nazca el niño, en cuyo caso tendrás acceso a los beneficios derivados de ayudas a estudios y guardería por ejemplo. En todo caso consulta en tu Comunidad Autónoma.
Pregunta:  Me diagnosticaron colitis ulcerosa. Después de pasar por muchos tratamientos me operaron, quitándome el colon y ahora llevo una ileostomía. La semana pasada acudí al especialista y me dijo que cuando quisiera me podría hacer la reconstrucción. El caso es quiero presentarme a las oposiciones de Policía y la Guardia Civil y el problema es que es causa de exclusión el haber tenido cualquier resección intestinal. Mi pregunta es ¿hay alguna excusa que le pueda poner al tribunal médico, como que tuve un accidente de coche para justificar mi operación? Lo primero que me tienen que hacer es quitarme la bolsa. Sé que es causa de exclusión pero el problema es que llevo preparándome 3 años y me da pena dejar de presentarme.

Respuesta: Si la causa de exclusión es la resección intestinal, el motivo que la origina, entiendo que es indiferente. Por ello, que la causa sea una u otra, no te va a ayudar a superar el tribunal médico.
Pregunta: Tengo enfermedad de Crohn y hace 6 años solicité la minusvalía, pero sólo me concedieron el 24% (según la médico que me valoró, el Crohn es una enfermedad que no estaba reconocida como invalidante). Hace poco me han operado haciendo una resección ileocecal y anastomosis latero lateral. A los 4 días de la intervención  me tuvieron que reintervenir  y ahora estoy en hospitalización domiciliaria porque me salió un hematoma y se necrosó una zona cercana a la herida quirúrgica de lo que me están tratando. Mi pregunta es: Con el cambio producido por la intervención ¿puedo conseguir mayor grado de discapacidad? Si es así, ¿solicitaría una revisión del grado por agravamiento?

Respuesta: Naturalmente que debes solicitar una revisión del grado por empeoramiento y, si no te lo incrementaran, te aconsejo que recurras dicha resolución en vía administrativa y judicial.
Pregunta: Quisiera saber si puedo pedir la media jornada laboral con un grado de minusvalía de un 44%.

Respuesta: Para el trabajador en activo, no contempla el Estatuto de los Trabajadores una reducción de jornada por este motivo ni tampoco la Ley de Integración Social del Minusválido.

Si se podría solicitar una declaración de incapacidad total para ese puesto de trabajo o también acudor a la Ley de Prevención de Riesgos, que en su artículo 25 especifica:

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

En cuanto a la forma de actuar, debe comunicarse la situación al empresario instando que adopte las medidas oportunas para proteger la salud del trabajador especialmente sensible.
Pregunta: Tengo 25 años hace unos meses me diagnosticaron la enfermedad de Crohn la cual me produce un cansancio tremendo cada vez que realizo cualquier esfuerzo debido a la anemia, por lo cual he perdido muchísimos trabajos desde los 16 años que estoy trabajando y no sabía que tenía la enfermedad, por lo que he estado de baja por petición de mis doctores.  Acabo de pasar el tribunal médico pero me trataron fatal en la consulta como si sólo hubiera tenido anemia unos meses sin tener en cuenta ni preguntarme nada de cómo me encuentro del Crohn y dándome largas en todo momento.  Ahora estoy a la espera de que me manden una carta dentro de 1 ó 2 semanas y mi pregunta es si puedo quejarme de alguna manera del trato recibido y si me pertenece algún tipo de minusvalía.

Respuesta: Puede y debe quejarse del trato recibido en el mismo órgano donde se le hizo la revisión (El Equipo de Valoración de Incapacidades) pidiendo un formulario de quejas y reclamaciones.

Por otra parte, si la resolución no le satisface puede recurrirla en vía administrativa primero y judicialmente después.
Pregunta: Un 38% de discapacidad a que nivel de incapacidad corresponde.

Respuesta: Los niveles de discapacidad y de incapacidad no son relacionables. La incapacidad no depende sólo de la discapacidad que se tenga, aunque ayuda el ser discapacitado; depende de las secuelas que impidan o dificulten el ejercicio de una profesión.

Si es cierto que la incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, pero ello tampoco tiene porqué estar necesariamente relacionado con la minusvalía.
Pregunta: En el año 95 me concedieron una invalidez permanente total, la cual recurrí, y en sentencia me dieron la incapacidad permanente absoluta en el año 1996. Nunca me llamaron para revisión y no sé si esta pensión me la pueden quitar o no, y en qué situación quedaría al cumplir los 65 años.

Respuesta: La pensión de incapacidad permanente es una pensión vitalicia, por lo que al llegar a los 65 años se sigue cobrando igualmente.
Pregunta: Tengo colitis ulcerosa y me he quedado embarazada sin buscarlo, me han dicho que probablemente tenga un embarazo de riesgo y que debería coger la baja. ¿El médico de cabecera
puede negarse a dármela?


Respuesta: El médico de familia es el competente para la emisión de bajas médicas por enfermedad común. En todo caso, si la deniega se puede recurrir a la inspección médica, cuya resolución será recurrible en vía administrativa primero y judicial después.
Pregunta: Mi mujer tiene una minusvalía superior el 33% y no tiene carnet de conducir y yo también tengo una minusvalía del 33% y con carnet, pero el coche está a nombre de mi mujer, ¿tenemos que pagar el impuesto de circulación?

Respuesta: La Ley reguladora de las Haciendas Locales establece entre otras exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
"...los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a losdestinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento."
En su caso, dada la condición de minusválido del propietario y del conductor, a mi modo de ver, está exento del impuesto.
Pregunta: Debido a una CU, tuve una ileostomía durante 6 meses y ahora un cierre de anastomosis ileoanal que no va bien y me tendrán que operar de nuevo. El caso es que me han concedido el 65% de grado de discapacidad y al haberme casado hace poco me dicen que no me corresponde la pensión no contributiva al exceder los 8000€ anuales los ingresos de mi marido. También me dicen que al estar casada tampoco tengo derecho a recibir la farmacia gratuita aunque me corresponda por el 65%, ¿esto es así?, ¿no tengo ningún derecho por haberme casado?

Respuesta: Las pensiones no contributivas, en su caso de invalidez, se conceden cuando además de tener una minusvalía igual o superior al 65%, se carece de rentas o ingresos suficientes.
Para el año 2011 y en su caso (no consta que tenga hijos), el límite de rentas de la unidad familiar (su marido y Ud.) ha de ser inferior a 8.272,88€. En cuanto a las prestaciones farmacéuticas, no existe
límite alguno, ni económico ni relativo al estado civil. Consulte con su farmacéutico
Pregunta: Tengo una hija de 8 años a la que le diagnosticaron hace 6 meses enfermedad de Crohn, quisiera saber si tiene derecho a alguna ayuda.

Respuesta: En principio y dada su edad, la ayuda dependería de si tiene o no reconocida o le va a ser reconocida la situación de minusválida, con el acceso a todos los beneficios que esa declaración supone.
Por otra parte, tiene derecho a un descuento en los medicamentos que se le receten. Esto fármacos tienen una reducción en el coste, siempre y cuando se compren con receta médica. El descuento se realiza de forma automática por la oficina de farmacia en el momento de la compra. Consulte a su farmacéutico.
Pregunta: tengo colitis ulcerosa hace 14 años, una minusvalía del 67% absoluta y definitiva he mandado que me valoren al aportar informes de reuma fibromialgia, cirugía adherencias intestinales por oclusiones ¿me subirán la minusvalía o me la bajaran?, ¿podría coger un cargo como Juez de Paz teniendo la absoluta y definitiva?

Respuesta: La valoración del grado concreto de minusvalía es una cuestión de tipo médico. Lo que podría hacer es recurrirla, si no está de acuerdo con la concedida.
En cuanto al acceso al cargo de Juez de Paz, depende de cada CCAA. En algunas se reservan plazas para minusválidos, lo cual no quiere decir que su concesión sea directa, por el simple hecho de ser minusválido.
Pregunta: Me han dado la incapacidad permanente parcial este año. ¿Me podría deducir en la declaración de la renta con la incapacidad del grado 1, 2 ó 3?

Respuesta: La posibilidad de deducción depende del grado de minusvalía concedido. Debe ser en todo caso superior al 33% para causar derecho a las deducciones en la declaración de la renta.
Pregunta: Llevo un año de baja y me han comunicado que en unas semanas me van a dar el parte 52 y me darán de alta administrativamente. Mi preocupación es si este alta me obliga a volver a trabajar, puesto que aún no estoy en condiciones, y no sé qué tengo que hacer para prolongar la baja otros seis meses. Además, mi  jefe lleva 6 meses sin pagarme y no sé que puede hacer para que me pague el dinero que me debe.

Respuesta: En cuanto a la baja, puede recurrir la misma en el plazo de 4 días ante la inspección médica. Además puede presentar reclamación previa frente al alta y posteriormente, demanda judicial para intentar la prórroga de los seis meses. Respecto a acudir al trabajo, debe hacerlo, sin perjuicio de que debe saber que no puede solicitar nueva baja por la misma causa sino a través del INSS.
En cuanto a los salarios adeudados, puede, si los retrasos o las faltas de pago son de entidad suficiente, solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, con abono de la indemnización señalada para el despido improcedente. A esta acción se puede acumular la reclamación de los salarios adeudados.
Pregunta: Me gustaría saber si los enfermos  de Crohn tenemos minusvalía. Hace aproximadamente 10 años me dieron el dictamen técnico facultativo por enfermedad de Crohn y limitación funcional de columna por osteoporosis me dieron un 39%. Como tenía validez para 10 años me la he vuelto hacer porque me caducaba y me han dado esta vez un 19% por enfermedad de Crohn ,limitación funcional de columna por osteoporosis, limitación funcional en miembro inferior por lumbociática, y limitación funcional de mano izquierda por artropatía . Por lo que no entiendo nada, (tengo mas cosas) y me dan menos minusvalía, quisiera a ver si ustedes me pueden aclarar esto.

Respuesta: Es posible la revisión del grado de minusvalía inicialmente concedido. Cosa distinta es que la resolución sea ajustada a Derecho. Si no está de acuerdo con el grado que se otorga, la resolución es recurrible, inicialmente en vía administrativa y posteriormente judicial.
Pregunta: Tengo Crohn y espondiloartritis asociada, me operaron de abscesos, fístula y hernia inguinal hace 5 años. Después de probar con varios tratamientos ahora tomo Imurel e Infliximab. El caso es que llevo 15 meses de baja y el tribunal me ha dado el alta para incorporarme a trabajar en unas semanas, pero los dolores no cesan y el Crohn va regular y en mi últimos informes el digestólogo me puso que todavía no estaba recuperado y el reumatólogo que no hiciera esfuerzos con la espalda y rodillas. Yo sigo fatal y sé que si me voy a trabajar a la semana voy a estar de baja porque no aguanto las 10 horas de trabajo de lunes a sábado. Mi pregunta es que si sería recomendable buscarme un abogado y recurrir el alta y que me propusieran para una incapacidad parcial o total ya que veo muy complicado trabajar tantas horas en mi puesto de trabajo y llevo dos años de un médico a otro y tengo muchos informes tanto del digestólogo, reumatólogo, psicólogo, como para recurrir.

Respuesta: Debe Ud. recurrir el alta por un lado y por otro iniciar un expediente para la declaración de incapacidad permanente.
El procedimiento es acudir a la delegación del INSS para iniciar el expediente que le comento. Inicialmente no se solicita grado alguno. Si se la conceden ya le encuadrarán en el correspondiente a su situación, aunque, si no está de acuerdo o no se la conceden, puede recurrir esta resolución en el Juzgado de lo Social de su localidad.
Pregunta: Estoy diagnosticada de Crohn desde 1990, tengo reconocida minusvalía del 33%. ¿Tengo algún derecho sobre exención de impuestos en la compra de vehículo turismo nuevo?

Respuesta: En efecto:
Está exenta del pago del impuesto sobre matriculación. Le transcribo la norma:

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusvalidez para su use exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2º. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "Inter. vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Documentación a aportar.
Las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.
Al escrito al que se refiere el artículo anterior se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación:
c) Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.
Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
2. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.
Pregunta: Teniendo reconocida desde 2009 una minusvalía del 39% pero no me ha sido comunicada hasta finales de 2010 y no me han facilitado certificado provisional de la misma hasta hace unos días. ¿Puedo reclamar con carácter retroactivo el gasto que he tenido que soportar en recetas médicas desde entonces?

Respuesta: Efectivamente. La fecha de efectos del reconocimiento es la que consta en la propia resolución, con independencia del resto de gestiones administrativas que se hayan producido y cuya tramitación efectiva no depende de Ud., por lo que puede Ud. reclamar el exceso abonado en la medicación que ha adquirido en ese intervalo de tiempo.
Pregunta: ¿Podría cambiarme de puesto de trabajo dentro de la misma empresa si tengo una incapacidad permanente total?

Respuesta: La declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual es causa de extinción del contrato de trabajo, según el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. El empresario no está obligado a ofrecer un nuevo puesto de trabajo, ya que la relación laboral se extingue.
Pregunta: Tengo 28 años y me diagnosticaron Crohn hace un año, desde entonces he tenido 3 bajas y una operación donde me quitaron 33cm de intestino delgado, a parte tengo colangitis esclerosante y me gustaría saber si tengo posibilidades de obtener algún grado de discapacidad.

Respuesta: Puedes y debes solicitar una minusvalía y posteriormente una incapacidad permanente
El reconocimiento de la minusvalía depende de las Comunidades Autónomas. Se inicia de oficio o a instancia de parte y el periodo de tramitación varía en función del lugar de residencia, por el volumen de trabajo de los tribunales médicos, etc. En cuanto al grado que se otorga, dependerá de su estado.
De todos modos la resolución es recurrible, inicialmente en vía administrativa y posteriormente judicial.
En cuanto a la invalidez permanente, el procedimiento es acudir a la delegación del INSS para iniciar un expediente de incapacidad permanente. Inicialmente no se solicita grado alguno. Si te la conceden ya te encuadrarán en el correspondiente a tu situación, aunque, si no estás de acuerdo, puedes recurrir esta resolución en le Juzgado de lo Social.
Pregunta: Tengo reconocida una minusvalía del 35% por enfermedad de Crohn. Mi marido y yo hemos iniciado los trámites de adopción y aunque no nos preguntan si tenemos alguna minusvalía, querría saber si esto es un problema a la hora de que te den el certificado de idoneidad. Mi marido tiene luxación congénita en la cadera izquierda y hace un par de años solicitó la minusvalía y no le dieron el mínimo. El año pasado solicitó la revisión y hace poco le han mandado una carta dándole cita. Mi pregunta es la siguiente: ¿sería un problema si le dan la minusvalía a él también? No sabe qué hacer, si presentarse o no, si llama para anular la cita no sabe qué decir, estamos hechos un lío. Yo pienso que nos pondrían pegas si los dos tuviéramos la minusvalía y le he dicho que creo que es mejor que no vaya, no sea que esta vez sí se la den. ¿Si ignora la carta pasaría algo si en un futuro decide solicitarlo de nuevo, o debería llamar y decir que no va a ir? Es que no sabe qué excusa dar.

Respuesta: La determinación de la idoneidad para la adopción es una cuestión subjetiva a valorar por el correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma. En todo caso la situación de minusvalía, por si sola, nunca debería determinar la denegación de la idoneidad para ser adoptante. Sería inconstitucional, por discriminatorio y, en cualquier caso, recurrible.
En cuanto al tema de ir o no a la revisión del grado de minusvalía, el no ir, no impide que se pueda instar de nuevo en el futuro y que se conceda, si se dan los requisitos para ello. Lo que ocurrirá si no se presenta es que van a denegar el derecho y archivar el expediente, sin más.
Pregunta: El año pasado mi hijo obtuvo la matricula de universidad gratuita por tener 33% de discapacidad. Este año tenía que renovar y sólo le conceden el 20% y así queda excluido de la ayuda para la matrícula. Es enfermo de pancolitis, qué hacemos, ¿recurrimos?

Respuesta: La valoración del grado de minusvalía es una cuestión médica que no se puede determinar a priori. Lo que si puede hacer Ud. y está en su derecho es recurrir la resolución por la que le disminuyen ese grado inicialmente concedido. La vía es inicialmente administrativa y posteriormente judicial.
Pregunta: Estoy de baja por un brote de colitis ulcerosa, y mi jefe se está retrasando con los pagos y temo que en cualquier momento deje de pagarme o que cada vez se retrase más. ¿Qué puedo hacer para evitar esta situación?

Respuesta: Debe poner en conocimiento fehaciente (burofax) de su empresario esta circunstancia a efectos de, si le interesa posteriormente, resolver su contrato de trabajo por incumplimiento del empresario, con una indemnización de 45 días por año y máximo de 42 mensualidades.
Con independencia de ello, puede reclamar los salarios atrasados, acumulando la demanda a la de extinción del contrato o de forma autónoma, si decide no accionar para extinguir la relación laboral.
El plazo para reclamar los salarios adeudados es de un año.
Pregunta: Me extirparon el colon y llevo una ileostomía desde hace 14 años. Actualmente tengo 52 años y mi trabajo es de administrativo en una oficina. Hasta ahora no había solicitado el reconocimiento de la minusvalía, pero hace un año la pedí y tengo cita para dentro de poco. Con una ileostomía ¿qué grado de minusvalía suelen conceder?, ¿hay alguna recomendación de tipo jurídico, físico o psicológico para alegar ante el tribunal?, además del informe medico que presentaré.

Respuesta: La determinación del grado de minusvalía es una cuestión técnica de tipo médico que se obtiene aplicando el baremo contenido en el RD 1971/1999, en su Anexo I.
Las actuaciones del administrado en vía administrativa se agotan prácticamente con la petición inicial y aportación de documentos médicos relevantes.
En todo caso, si la resolución no le favorece, puede recurrir la misma, inicialmente en vía administrativa y posteriormente ante el Juzgado de lo Social de su localidad.
Pregunta: Tengo una ileostomía por CU desde el año 1995. Hace un par de años me diagnosticaron hipotiroidismo, pero cuesta mucho de regularlo y no me encuentro bien físicamente. A más a más estoy muy deprimida por la situación familiar que padezco mi madre tiene esclerosis múltiple y mi hermano cáncer de pulmón, ¿hay forma de conseguir la invalidez absoluta?, ¿qué grado me podría corresponder?

Respuesta: Con independencia de las situaciones médicas de los familiares a cargo que no influirían en la concesión o no de la incapacidad permanente, aunque sí podrían ser relevantes en otros ámbitos (ley de dependencia, por ejemplo), le recomiendo que solicite la incapacidad permanente, ya que nada pierde con ello.
El procedimiento es acudir a la delegación del INSS para iniciar un expediente administrativo. Inicialmente no se solicita grado alguno. Si se la conceden ya le encuadrarán en el correspondiente a su situación, aunque, si no está de acuerdo, puede recurrir esta resolución en le Juzgado de lo Social.
Pregunta: Hace 6 años me diagnosticaron la enfermedad de Crohn. Tengo una minusvalía del 65% y estoy percibiendo una pensión no contributiva. Desde dicha enfermedad no he vuelto a trabajar. Tengo 5 años, 11 meses y 5 días cotizados y mi pregunta es: ¿Puedo solicitar una incapacidad permanente?

Respuesta: Por lo que me comenta, deduzco que ya está Ud. percibiendo una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, dado su grado de minusvalía.
Si su pregunta se refiere a que si puede Ud. acceder a una pensión de invalidez en su modalidad contributiva, esto depende de muchos factores y requisitos, además de la cotización. Le comento:
• Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes:
Excedencia forzosa del trabajador designado o elegido para cargo público.
Traslado del trabajador por su empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
Convenio especial.
Desempleo total y subsidiado.
Paro involuntario subsiguiente después de haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea la edad del trabajador.
Trabajo anterior en puesto con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debido a dicha contingencia.
Trabajadores en paro involuntario excluidos legalmente del régimen de desempleo o que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido su ocupación sin causa a ellos imputable, cualquiera que sea su edad.
Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
Cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía laboral.
Perceptores de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
Situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal.
El período de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del período considerado como de cotización efectiva.
Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidentes, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
La situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
La situación de incapacidad temporal, así como los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, y acogimiento provisional, en las modalidades de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, que subsistan una vez extinguido el contrato de trabajo.
El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
La situación de los trabajadores afectados por el síndrome de aceite tóxico que por tal causa cesaron en el ejercicio de su actividad.
El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
• Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social:
o Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un año de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
o Si el causante tiene cumplidos treinta y un año de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio.
o A efectos de completar el período mínimo de cotización exigido, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuera múltiple, durante el tiempo que corresponda.
• Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional:
o No se exige período de cotización alguno.
Pregunta: Estoy jubilado con una Incapacidad Total, por sentencia y tengo un grado de minusvalia del 33%. Poseo un Plan de Pensiones y estoy viendo la posibilidad de rescatarlo, mi pregunta es si tenemos algún beneficio fiscal, o bien tenemos que tributar como cualquier persona que se encuentre bien.

Respuesta: Sí puede rescatarlo y cobrar con los mismos requisitos que en el supuesto general.
Además podrá disfrutar de una ventaja adicional: Los derechos consolidados en los planes de pensiones de los partícipes con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado, podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración no sólo cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, sino también si afecta a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Existen numerosas ventajas en lo referente a las aportaciones pero no he encontrado ventajas fiscales adicionales a la hora del rescate, al margen de las existentes para el IRPF en general.
Pregunta: El pasado verano fui a la revisión de la minusvalía del 34% que tengo. Llamé en varias ocasiones para saber cómo estaba ya que tardaba mucho y ha fecha de hoy me llega una carta de denegación por no presentarme, según ellos. Me dicen que tengo que escribir una reclamación ¿cómo y dónde puedo hacerlo?, y ¿a quién me dirijo? La minusvalía me expiraba en julio.

Respuesta: Debe dirigir su reclamación al propio organismo dependiente de la comunidad autónoma que revisó su minusvalía y, posteriormente recurrirlo en vía judicial, ante el Juzgado de lo Social.
En todo caso, en cualquier momento puede solicitar de nuevo su declaración de minusvalía en el grado que le corresponda.
Pregunta: Estoy el paro y estoy con columna lumbar muy mal. Con este diagnóstico ¿me pueden dar la incapacidad?

Respuesta: La situación legal de desempleo se considera como situación asimilada al alta.
En todo caso habría que ver si se ha reunido el periodo de cotización exigido y, además si las dolencias y limitaciones suponen una incapacidad permanente.
No hay reglas fijas al respecto.
Pregunta: He terminado el periodo de 12 meses de baja, y el INSS me ha dado el alta. ¿Hay algún tipo de ayuda económica? Actualmente no estoy trabajando.

Respuesta: La posibilidad de percibir una prestación viene determinada por una situación de invalidez en cualquiera de sus grados (o no contributiva, en el grado de absoluta) o, en caso de cumplirse los requisitos, una jubilación en sus dos modalidades, contributiva y no contributiva.
Todo ello con independencia de otro tipo de ayudas autonómicas y locales, dependiendo del lugar de residencia.
Si, por otra parte, se encuentra Ud. en una situación legal de desempleo y cumple el resto de requisitos, podría acceder a la prestación por desempleo.
Pregunta: He leído que se puede deducir el pago del IVA al comprar un vehículo nuevo. Hace unos días me compré un coche y lo único que no pagué fue el Impuesto de matriculación. Tengo un 33% de minusvalía y una incapacidad total. Me gustaría saber que me corresponde pagar en concepto de IVA y a quién tengo que solicitarlo.

Respuesta: Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

• Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

• Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.

• Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

• Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

También serán consideradas como tales:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

• Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

• En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.

• En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
Pregunta: Tengo una incapacidad permanente otorgada por la Seguridad Social. He ido al centro de IBAS de Mallorca y no me han reconocido el 33% ya que la S.S. si la reconoce ¿esto es legal o vulnera la Ley 51/2003?

Respuesta: No. Esa no puede ser causa para la denegación de la minusvalía. Ambas (incapacidad y minusvalía) son perfectamente compatibles.
Pregunta: Hace poco me han diagnosticado además del Crohn una espondiloartropatía secundaria a la enfermedad y otras cosas no tan importantes, pero que no por menos afectan al estado de salud y al gasto. Tengo 31 años y llevo trabajando desde los 24 años en la misma empresa. He tenido alguna baja por brotes, uveítis, etc. Hasta la fecha la empresa ha sido algo permisiva, aunque no por ello han olvidado hacer algún comentario que otro. Mi pregunta es la siguiente. ¿Es posible con mi situación actual acceder a una incapacidad permanente en grado de absoluta en la modalidad contributiva? Lo pregunto porque según lo que he visto en la Web de la Seguridad Social, es necesario tener más de 31 años y un tercio del periodo comprendido entre la edad que se tiene y los 20 años de edad con un mínimo cotizado de 5 años (regla que no cumplo). No quiero dejar de trabajar, pero la verdad es que hay días que me cuesta muchísimo levantarme de la cama a consecuencia de los fuertes dolores de espalda (y eso que estoy con Remicade). Ahora tengo 2 niños pequeños, y me da miedo perder el empleo en los tiempos que corren. Ya en su día me concedieron sólo un 12 % de minusvalía. Me podría explicar un poco si tengo derecho a una prestación contributiva y cómo se calcularía.

Respuesta: Debes tener cotizado para la pensión contributiva la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los veinte años y la edad que tengas en el momento de solicitarla, con un mínimo de 5 años.
Si no es así puedes pedir una no contributiva, aunque deberías tener un grado de minusvalía igual o superior al 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes (mediante una fórmula compleja, dependiendo del nº de miembros de la unidad familiar).
En todo caso puedes instar una revisión del grado de minusvalía concedido.
Pregunta: Quisiera saber si tengo derecho a una pensión no contributiva. Tengo reconocido un 67 % de minusvalía y nunca he cobrado dicha prestación por tener antes la incapacidad permanente total. Hace dos años me dieron la incapacidad permanente absoluta y me han quedado 720 €, tengo mujer y una hija de 5 años y mi pregunta es si puedo solicitar la no contributiva si estoy cobrando la contributiva a nivel de absoluta.

Respuesta: Te comento los rasgos básicos de la prestación no contributiva por invalidez.

Beneficiarios: Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que padezcan discapacidades, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos

• Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.

• Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. Para europeos se totalizarán los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.

• Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.

• Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación. Para el año 2010, 4.755,80 euros. Si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, pero convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes menos uno. En el caso de convivencia con descendientes o ascendientes en primer grado, por consanguinidad o por adopción, el límite anteriormente descrito se multiplicará por 2,5. Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos deriva-dos tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas por hijos a cargo, tengan o no la condición de discapacitados, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, así como los subsidios de movilidad y de compensación de gastos de transporte, los derivados de la vivienda habitualmente ocupada y las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/06, de 14 de diciembre. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

• Los beneficiarios de esta pensión que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción. En el cómputo anual de sus rentas no se tendrán en cuenta las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese de la actividad laboral o en el citado programa.

Solicitud

La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida.
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.
Pregunta: Tengo Crohn con estenosis del colon derecho y de la válvula ileocecal, me han hecho dilatación endoscópica y llevo 7 meses de baja. Entre la 1ª inspección y la 2ª del tribunal médico han pasado 2 meses y no me han llamado para la 2ª fase de dilatación. Me han dado el alta médica del tribunal medico por mejoría, pero yo me encuentro peor, pues vomito, tengo dolores abdominales, mareos, estreñimiento, anemia y estoy desanimado.
Trabajo como conductor repartidor (10 horas diarias) Tengo que incorporarme en breve mandado por el tribunal médico. Si vuelvo al trabajo y no cumplo con mis tareas me despiden o si tengo un dolor conduciendo el camión puedo acarrear un accidente. Si trabajando empeoro, ¿qué puedo hacer?, pues no puedo pedir baja contra el alta médica de la inspección, pues el médico de cabecera tiene que tener permiso de la inspección para darme una nueva baja. Además, mi digestivo no me llama para hacerme la dilatación endoscópica, ¿puedo irme a otro digestivo o tengo que seguir esperando al mismo?
¿Qué pasaría si el día que tengo que incorporarme al trabajo por alta médica de la inspección, no lo hago?


Respuesta: No se si el alta que te han dado ha sido con informe propuesta de invalidez permanente en el grado que corresponda; intuyo que sí, porque me hablas de pasar el tribunal médico (EVI). Si así es debes esperar a la resolución de este tribunal.
Si el inspector médico te da el alta, debes incorporarte al trabajo aunque puedes recurrir esa alta en el plazo de cuatro días.
También existe la posibilidad de que la recaída por la misma enfermedad pueda dar lugar a un nuevo periodo de baja, que necesariamente deberá dar el INSS, si no han transcurrido seis meses desde el alta.
Pregunta: Tenemos una hija de 25 años diagnosticada de Crohn desde hace cuatro años y con controles ambulatorios anuales. El médico le dice que no puede tomar antiinflamatorios cuando tiene la regla por lo que cada mes lo pasa fatal. Ayer fue a urgencias al hospital y el sentimiento fue de desamparo total. Nos sentimos desatendidos. ¿Cuál sería el circuito legal que podríamos seguir?

Respuesta: Acuda al defensor del paciente del hospital y presente una queja, explicando lo sucedido. Al margen de ello, el responsable máximo del hospital es el Gerente al que también se pueden dirigir.
Por otra parte el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Sanidad o similar) es el órgano administrativo competente para la resolución de las reclamaciones, ya en vía administrativa, previaa la judicial.
Pregunta: Desearía saber si estando de baja por la enfermedad de Crohn, desde hace aproximadamente un mes, puedo desplazarme o no, ya que desde hace tiempo tenía previsto viajar unos 8 días, pero ignoro como queda legalmente este tema, si es posible o no, y que normativa existe al respecto. Con los problemas de mi enfermedad, evidentemente es lo mismo estar en el propio domicilio o en otro lugar, pero no desearía que el hecho de estar unos días en otro domicilio que el habitual pudiera ocasionarme algún problema con la Empresa, Seguridad Social, Mutua, etc.

Respuesta: La normativa existente obliga a que durante el periodo de IT el trabajador se encuentre en su domicilio de forma habitual. Lo contrario podría acarrear problemas con la Inspección de Trabajo.
Pregunta: Me gustaría saber cuál es el procedimiento a seguir cuando a los 6 meses de baja, la inspección médica de la Seguridad Social, te dice que ya no te puede seguir dando la baja, porque ya tienes un diagnóstico de tu enfermedad (colitis ulcerosa). No puedo trabajar físicamente porque tengo artritis ycadera de una mujer de 80 años. Estoy a la espera de que me operen pero mientras tanto no puedo trabajar porque voy con muletas, ¿qué hago?

Respuesta: Puede Ud. en el plazo de 4 días, manifestar su disconformidad con respecto a ese alta ante la inspección médica, lo cual inicia un procedimiento entre la misma y la entidad gestora.
En todo caso también puede recurrir esa alta, inicialmente en vía administrativa, mediante una reclamación previa y posteriormente en vía judicial, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social de su localidad.
Pregunta: Mi marido y yo estamos pensando en iniciar los trámites de adopción pero tenemos miedo de que nos echen para atrás ya que yo tengo enfermedad de Crohn desde hace 19 años, una minusvalía del 35% aunque llevo una vida normal. Por otro lado, mi marido tiene hepatitis C desde hace 18 años. Él se encuentra muy bien, trabaja y no tiene ningún síntoma.
Yo le digo que por el simple hecho de tener hepatitis C no lo pueden rechazar porque sería discriminatorio ya que en los papeles que nos han dado nos piden un certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedades infectocontagiosas, enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención la comunicación con el menor, enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes y/o enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida. Entonces si nuestras enfermedades no requieren especiales condiciones de vida que dificultasen el cuidado del menor, ¿podrían ser cualquiera de las dos un impedimento a la hora de considerarnos idóneos como padres adoptantes? Además llamé al Instituto del menor y la familia para ver si había algún problema por tener alguna enfermedad infecto-contagiosa y me dijeron que con el certificado médico ellos ya lo valorarían, que no sé si tomármelo como algo bueno o no.


Respuesta: La denominada "idoneidad" para ser adoptante es un concepto genérico que debe determinarse en cada caso por el órgano administrativo encargado de la tramitación del proceso. No existen reglas fijas al respecto. En todo caso no estoy en condiciones de decir si la hepatitis C es una enfermedad infecto-contagiosa o no. Si, a lo que parece la administración de su Comunidad Autónoma considera como impedimento para ser adoptante padecer ese tipo de enfermedades, la denegará probablemente. De todos modos deben saber que esa resolución de la administración es recurrible judicialmente.
Pregunta: Soy enferma de Crohn y he tenido un brote. Me van hacer una colonoscopia y un escáner y la empresa en la que trabajo me quiere quitar esas ausencias de mis días libres ¿pueden hacer eso?

Respuesta: No. En mi opinión no puede. Es justa causa para disponer de un permiso retribuido, según dispone el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores "el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal". En todo caso habrá que estar, además, a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable.
Pregunta: Mi hermano de 24 años tiene enfermedad de Crohn diagnosticada hace 9 años. Hace tres meses ingresó en el hospital por fuertes dolores intestinales y ahí permaneció durante más de un mes. Le diagnosticaron fístulas y abscesos en el íleon y al ver que con los medicamentos no mejoraba le dieron el alta hospitalaria (aunque continuó con la baja médica). Desde entonces, sigue esperando a que le operen. El problema no es la demora, si no su médico de cabecera. Mi hermano es estudiante y está estudiando en otra ciudad. El médico de cabecera siempre le ha dado partes de baja semanales. Mi hermano le comentó la necesidad que tenía de ir a casa de su familia y él le dijo que ni hablar, que él tenía que recoger sus partes de baja. El problema es que la semana pasada mi hermano se encontraba mal y no fue a recoger el parte. Ha ido esta semana a recoger dos partes correspondientes a las últimas dos semanas. El médico, sin mirarle a la cara, sin palparle la barriga ni ponerle si quiera un termómetro, le dijo que como la semana anterior no había ido a por el parte, que le daba el alta. En el parte pone 'alta por mejoría', cuando ni le examinó y, por supuesto, él sigue igual de mal con sus dolores y esperando la operación. Ese mismo día, mi hermano fue al hospital y las pruebas indican que sigue con infección e inflamación. Le dijeron que no le ingresaban porque no estaba para operarle de urgencias, tenía que seguir esperando, pero que tampoco estaba para el alta, que le llevara el informe a su médico. Como su médico no estaba, le recibió otra doctora, que le dijo que no le podía dar la baja cuando su compañero le había dado el alta. Hace unos días el médico que le dio el alta, le ha llamado por teléfono para decirle que vaya a verle cuanto antes porque su situación de baja a cambiado. Irá, a ver qué le dice. Yo estoy indignadísima y mi hermano está tan débil y cansado que no quiere emprender ninguna pelea. Mañana solicitará el cambio de médico, y yo me pregunto, ¿se puede interponer alguna denuncia contra este hombre?, ¿puede volver a darle el alta?

Respuesta: Si está disconforme con el alta médica, puede Ud. en el plazo de 4 días, manifestar su disconformidad con respecto a ese alta ante la inspección médica, lo cual inicia un procedimiento entre la misma y la entidad gestora.
En todo caso también puede recurrir esa alta, inicialmente en vía administrativa, mediante una reclamación previa y posteriormente en vía judicial, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio.
En cuanto a la actuación del médico, naturalmente puede presentar una queja ante la misma Inspección.
Pregunta: Tengo dos hijos enfermos de Crohn. Al mayor le concedieron hace 12 años una minusvalía del 33%. Al otro le concedieron también, hace 3 años, otra del 33%. En enero se la rebajaron al 15%, sin explicación. Recurrimos y se han reafirmado en el 15%, también sin aclarar por qué.
¿Qué debemos hacer?


Respuesta: Debes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días ante el propio órgano que dictó la resolución denegatoria. Estas reclamaciones no suelen prosperar, pero son necesarias para acudir posteriormente a la vía judicial, ante el Juzgado de lo Social de tu localidad.
Pregunta: Tengo una minusvalía del 50% y quisiera saber los beneficios que se pueden obtener y si Hacienda te devuelve algo.

Respuesta: Básicamente las ayudas se refieren a cuestiones fiscales, dependientes, casi siempre, de cada Comunidad Autónoma.
Al margen de ello, como sabes, determinados municipios establecen otra serie de ayudas para la integración social.
A nivel estatal se protege sobretodo en materia de bonificaciones para el empleo y también fiscales.

Pregunta: Soy madre de un niño de 14 años diagnosticado de colitis ulcerosa desde 2007, es corticodependiente y ha tenido una reacción a la azatioprina, por lo que está intentando quitar corticoides pero tiene recaídas por lo que es necesario ingresarlo. Mi consulta es que yo soy funcionaria y me gustaría saber si está contemplado en la ley, solicitar reducción de jornada o permiso especial para el cuidado de un hijo o sólo se puede hacer pidiendo excedencias.

Respuesta: El artículo 30 de la Ley para la Reforma de la función pública especifica:
1. Se concederán permisos por las
siguientes causas justificadas:
a. El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Pregunta: Tengo 26 años y CU desde hace 7. Hace 4 años que no tengo trabajo ya que todos los veranos tengo un brote que me dura 3 meses con corticoides y enemas. Tengo dolores musculares y taquicardia, agotamiento, no duermo y estoy depresivo. ¿Qué puedo hacer?, yo sólo quiero trabajar pero no me contratan por mi enfermedad. ¿Tengo derecho a una discapacidad?

Respuesta: Puede Ud. solicitar la declaración de la condición de minusválido, lo cual facilitará su incorporación al mundo laboral, aunque no la garantiza.
También puede solicitar la declaración de incapacidad permanente, aunque para ello debe Ud. estar en situación de alta o asimilada al alta:
Si ha cotizado lo suficiente (15 años) en el grado que le corresponda.
Si no reúne el periodo puede solicitar la declaración de incapacidad permanente absoluta en su modalidad "no contributiva"
Para todo ello debe dirigirse a la delegación del INSS más cercana a su domicilio.
Pregunta: Soy ama de casa, necesito trabajar y debido a la enfermedad de Crohn no encuentro trabajo. Somos familia numerosa, y no sé si podría solicitar alguna discapacidad para tener acceso a algún trabajo.

Respuesta: Puede Ud. solicitar la minusvalía en los servicios correspondientes de su CC.AA. Ello no quiere decir que vaya a encontrar trabajo, pero la legislación si que muchas ayudas al empresario que contrate minusválidos.
En todo caso si su situación es de penuria económica, puede intentar solicitar la declaración de incapacidad permanente absoluta y solicitar después una pensión no contributiva.
Pregunta: Tengo CU desde 2007. Debido a esto tuve que dejar mi trabajo habitual en mi empresa (trabajaba en una cadena de producción por turnos) y me recolocaron en otra sección, perjudicándome tanto emocional como económicamente. El año pasado me denegaron la minusvalía y no he podido trabajar más de 7 u 8 meses seguidos desde entonces entre baja y baja. Posteriormente recurrí y me reconocieron un 35%. Llevo 17 años en la empresa y quisiera saber qué puedo hacer para que me pongan en un puesto que pueda desempeñar, qué tipo de compensaciones puedo solicitar por no poder seguir realizando mi trabajo habitual por culpa de mi enfermedad y si puedo solicitar una revisión de mi grado de minusvalía por empeoramiento. Por otro lado, si me concediesen una incapacidad permanente, me quedará una pensión muy baja y tendré que dejar el trabajo que estaba realizando hasta ahora. El problema que veo es que en mi empresa me han dicho que si me conceden la incapacidad, ellos se lavan las manos y no sé qué significa eso. ¿Pueden echarme a la calle por el hecho de que se me conceda una incapacidad?, ¿sería compatible otro puesto dentro de la empresa con esa pensión?, ¿dicha pensión sería compatible con la prestación por desempleo que he generado a lo largo de los 17 años de trabajo?

Respuesta: La declaración de incapacidad permanente determina la imposibilidad de realizar su profesión habitual.Ello no quiere decir que no pueda realizar otra distinta, aunque su empresa no está obligada a ofrecérsela. Y desde luego es compatible con la percepción de la prestación por desempleo, si reúne el resto de los requisitos para tener derecho a ella. Con lo que no es compatible la prestación por desempleo es con el complemento del 20% de la incapacidad permanente total para mayores de 55 años.
Pregunta: Tengo Crohn desde 2001. He tenido varios brotes y hace 2 años me operaron y, desde ese momento, me encuentro perfectamente. Estoy casado, tengo dos hijos y me
gustaría hacerme un seguro de vida por si acaso tuviera un accidente, que mi familia por lo menos pudiera pagar la hipoteca de la casa, y aquí viene el problema que ninguna aseguradora quiere hacerme el seguro de vida porque tengo la enfermedad de Crohn ¿Esto es legal?


Respuesta: Bajo mi punto de vista, las compañías de seguros no están obligadas a contratar seguros sobre la vida de las personas y dado que no se trata de un seguro obligatorio, tampoco estaría cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Pregunta: Tengo Crohn desde 1993. Trabajo de conductor – repartidor y la empresa nos ha duplicado el trabajo con la excusa de la crisis, y a causa de esto llevo 10 días de baja por un brote. Con este ritmo de trabajo no lo aguanto, ¿pueden despedirme por esto?, ¿puedo solicitar una minusvalía?, ¿la mutua puede llamarme y hacerme pruebas o sólo vale con mis documentos médicos?

Respuesta: No te pueden despedir por esa causa. Cosa distinta es que como el despido es libre (indemnizando al trabajador) la empresa lo pueda hacer sin alegar la baja.
La minusvalía la puedes solicitar en tu CC.AA.
La incapacidad permanente (cosa distinta) la puedes instar en el INSS.
Pregunta: Tengo Crohn desde hace 12 años. En el momento en el que me diagnosticaron me operaron. Desde entonces tomo Claversal y sólo he tenido un par de brotes y desde hace años no tengo problemas. Además tengo un prolapso de la válvula mitral y problemas de riñón. Me gustaría saber si podría acceder a algún grado de discapacidad o al no tener problemas recientes no tendría ninguna posibilidad.

Respuesta: El reconocimiento de la minusvalía depende de las Comunidades Autónomas. Se inicia de oficio o a instancia de una de las partes. El periodo de tramitación varía en función del lugar de residencia, por el volumen de trabajo de los tribunales médicos, etc.
En cuanto al grado que se otorga, dependerá de su estado. De todos modos la resolución es recurrible, inicialmente en vía administrativa y posteriormente
judicial.
En todo caso, si reúne la cotización necesaria, podría iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Pregunta: Me diagnosticaron colitis ulcerosa fulminante. Me operaron de urgencia para quitarme el colon, con lo que ello conlleva. He agotado los 12 meses de IT, más los 6 meses de la primera prórroga y ahora van a valorar concederme la segunda prórroga de 6 meses, quería saber, por un lado, qué pasa con mi puesto de trabajo en el cuál estoy indefinido, si lo perderé al llegar a los dos años de baja o qué pasará. Y por otro lado, quería saber el plazo para iniciar acciones judiciales, por considerar que durante mi estancia en el hospital me trataron de una forma negligente.

Respuesta: En cuanto a lo primero, su contrato de trabajo se mantiene en suspenso hasta que se produzca el alta o, en su caso, la declaración de invalidezel grado que corresponda. Si se da el alta, retorna a su puesto de trabajo. Si se declara la invalidez permanente el contrato se extingue.
En cuanto a lo segundo, el plazo para el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual es de un año.
Pregunta: He solicitado la exención del impuesto de circulación (tengo una minusvalía del 33%) y me la han concedido, pero con fecha del año que viene. He pedido la devolución de este año y la parte proporcional del año anterior y me han dicho que no tengo derecho. He hablado con un asistente social y que ha dicho que sí. También he leído en Internet que se puede solicitar la devolución hasta con 4 años de carácter retroactivo ¿quién tiene razón?

Respuesta: Los ingresos indebidamente realizados en la Administración tributaria pueden ser reclamados, en efecto, hasta tanto no prescriba su derecho a la devolución (4 años).
Si Ud. tenía reconocida la minusvalía con esa fecha, solicite la devolución.
Pregunta: Estoy trabajando en un supermercado y estoy de baja desde hace 3 meses. Ahora me quieren trasladar a Cantabria o darme una indemnización. Pero en la hoja del despido pone que es improcedente y que no les puedo denunciar. No sé qué hacer.

Respuesta: La normativa laboral permite al empresario reconocer la improcedencia del despido, lo cual no quiere decir que no se pueda accionar contra esa decisión, por ejemplo, si la indemnización es correcta. Sirve simplemente para paralizar los salarios de tramitación. En todo caso si la indemnización es correcta, poco más se puede conseguir, si el empresario reconoce la improcedencia del despido.
Pregunta: Tengo 40 años y estoy cobrando una pensión por incapacidad total, es decir revisión anual, estoy en tratamiento con inmunosupresores inyectados, con varias recaídas en el proceso, la pensión es mínima de 500€. He solicitado algún puesto de trabajo en la ONCE, "ya que soy padre de familia con la respectiva hipoteca" pero me dicen que tengo que apuntarme en el INEM, ¿esto pondría en peligro la pensión?, he solicitado trabajo en otros sitios pero nadie quiere contratar a una persona con las limitaciones que yo tengo, un día bien y dos mal.

Respuesta: Si el trabajo por el que cobra la incapacidad permanente total no tiene nada que ver con el nuevo, no hay problema.
Pregunta: Vivo fuera de España y mi hermano está hospitalizado. He llamado al médico que se ocupa de su caso para tener información de su estado y el médico me dice que está totalmente prohibido dar esa información teléfono. ¿Puede negarse a hacerlo?

Respuesta: La comunicación telefónica no permite comprobar a quién se le da esa información, por lo que entiendo que tiene razón el médico.
Pregunta: Me diagnosticaron hace 1 año y medio Crohn. Actualmente estoy en paro y tengo cotizados 7 años y 7 meses. Tengo problemas de incontinencia, sangro, tengo dolor abdominal frecuente y además la ansiedad que padezco agrava la enfermedad. Estoy con Imurel y adalimumab y, aunque he mejorado, sigo teniendo todos esos problemas. ¿Tendría opción de solicitar una pensión?, ¿de qué tipo?, ¿me la concederían teniendo todos esos problemas que me impiden realizar mi anterior actividad normalmente y
eficientemente (trabajaba en la construcción)?


Respuesta: Debido a tu cotización sólo podrías solicitar una invalidez permanente absoluta en su modalidad no contributiva, para lo cualnivel de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 65% ytu nivel de rentas no debe superar los 4.708,62 €, si vives.
Pregunta: Soy enferma de Crohn y trabajo para una empresa que me hizo un contrato de minusvalía. He estado de baja maternal y al reincorporame me encuentro que tengo 5 veces más trabajo que antes, a realizar en el mismo tiempo y no soy capaz de hacerlo todo durante mi jornada laboral y me están obligando. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: La organización del trabajo corresponde al empresario. Siendo ello así, lo que no puede hacer la empresa, sea o no Ud. minusválida es imponer unas condiciones de trabajo o modificar las anteriores, de modo que no sea posible la prestación efectiva del mismo.
La vía para hacer valer sus derechos es comunicarlo por escrito a los representantes de los trabajadores y, si no los hay, a la empresa misma, solicitando que el trabajo a realizar sea razonable y no se modifique en su perjuicio.
Pregunta: Tengo CU, hace un tiempo presenté los informes y me han concedido una minusvalía del 33% temporal, basándose en la esperanza de mejoría. Tras esto tuve un brote y he estado 2 meses de baja en el trabajo. Tras esto me detectaron un cáncer de mama, del que me han operado y estoy a la espera de saber sí me van a dar quimioterapia, (ya que me han confirmado que
radioterapia seguro). En esta ocasión tuve una baja de 1 semana para la intervención, y me reincorporé al trabajo, pero me han dicho que debido a mi estado tal vez con el tratamiento no pueda llevar bien el trabajo. Me gustaría que me aconsejara, sí debo solicitar una revisión de la minusvalía, o debo esperar a que esta expire en el 2012.


Respuesta: Lo que le aconsejo no es que revise su minusvalía sólo (lo cual también debe hacer), sino que solicite una incapacidad permanente, al menos en grado de total para su profesión habitual, con lo que le ahorraría las continuas bajas a su empresa.
Pregunta: Tengo Crohn desde hace 20 años, estoy operado y me ha quedado anemia ferropénica crónica, prostatitis, y otras secuelas. Quisiera saber si puede negarme a realizar horas
extras, ya que cuando acabo mi jornada no tengo fuerzas para más y psicológicamente me afecta realizarlas.


Respuesta: La realización de horas extras (siempre que no sea para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes) es absolutamente voluntaria para el trabajador, salvo pacto en contrato o en Convenio Colectivo.
Por ello, no le pueden obligar a su realización.
Pregunta: Soy enfermo de CU desde hace 16 años, llevo bastantes años bien y apenas he estado de baja en los últimos 10 años. El caso es que he decidido presentarme a las oposiciones para ayudantes de instituciones penitenciarias. El problema es que en las exclusiones médicas recogidas en las bases de la convocatoria, aparecen como excluidos los afectados por enfermedades inflamatorias intestinales crónicas, lo que me ha caído como un jarro de agua fría, ya que estaba ilusionado con estas oposiciones. La cuestión es que realizan un examen de reconocimiento médico que según me han dicho no es demasiado estricto, por lo que difícilmente podrían detectar mi enfermedad, por lo que querría saber si sería conveniente omitirla y las posibles consecuencias que ello podría acarrearme.

Respuesta: Como podrá suponer, si se descubre que Ud. omitió un dato de esa relevancia, le expulsarán, si aprueba, con la apertura de un expediente disciplinario. La decisión es de suya.
Pregunta: Soy enfermo de Crohn y recibí contestación de la solicitud de minusvalía en marzo del año 2008 (me dieron un 12 % habiendo aportado informe con Crohn y Espondilopatía). Lo que ahora me ha aparecido un problema muscular muy fuerte en la espalda y un episodio aislado de uveítis y dos de abscesos oculares. Me he casado y tengo ahora un niño de 7 meses. ¿Esta situación podría favorecer el obtener un mayor porcentaje en la minusvalía?, ¿podría reclamar en caso de que me saliese el mismo grado?

Respuesta: El grado quele otorguen ahora dependerá de su estado médico. De todos modos la resolución es recurrible, inicialmente en vía administrativa y posteriormente judicial, aunque sería bueno para el éxito de la misma contratar un perito médico para la fase judicial.
Pregunta: Me acaban de diagnosticar CU. Actualmente estoy de baja porque estoy débil, además tengo insomnio y nerviosismo. Ayer me citaron de la mutua de trabajo para pasar por su consulta y me pidieron que llevase los informes médicos que tengo, no sé si pueden pedirlos o no, a mi personalmente los médicos de las mutuas me dan poca confianza.

Respuesta: Debe Ud. colaborar con la mutua, que es quien efectúa el seguimiento de su baja. Una vez que se produzca el alta, valore la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente.
Pregunta: Soy enferma de Crohn y trabajo para una empresa que me hizo un contrato de minusvalía. He estado de baja maternal y al reincorporame me encuentro que tengo 5 veces más trabajo que antes, a realizar en el mismo tiempo y no soy capaz de hacerlo todo durante mi jornada laboral y me están obligando. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: La organización del trabajo corresponde al empresario. Siendo ello así, lo que no puede hacer la empresa, sea o no Ud. minusválida es imponer unas condiciones de trabajo o modificar las anteriores, de modo que no sea posible la prestación efectiva del mismo.
La vía para hacer valer sus derechos es comunicarlo por escrito a los representantes de los trabajadores y, si no los hay, a la empresa misma, solicitando que el trabajo a realizar sea razonable y no se modifique en su perjuicio.
Pregunta: Estoy trabajando con un contrato de relevo de 5 años que termina en unos meses. Me han diagnosticado CU a principios de año y hasta que no he recibido el tratamiento adecuado he tenido constantes bajas, como consecuencia de ello me han cambiado de puesto de trabajo a otro en el cual cobro menos pues me han quitado las comisiones que cobraba aunque el sueldo base sigue igual. Mis preguntas. ¿Puedo pleitear contra la empresa para recuperar mi puesto y salarios anteriores? ¿En el caso de llegar a abril y no me renueven, el paro que cobraría estaría basado en el último mes cobrado?

Respuesta: Las modificaciones sustanciales inconsentidas de las condiciones de trabajo dan derecho al trabajador a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo es de 20 días hábiles desde que se produce la modificación.
En efecto la base reguladora que se toma como referencia para el desempleo es el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Pregunta: Soy enferma de Crohn y con enfermedad desmielinizante. He pedido que me valoren mi grado de discapacidad a lo cual el dictamen técnico emitido por el equipo y orientación de mi comunidad y me dan un grado total de discapacidad del 10 % con carácter definitivo. Mi pregunta es ¿es esto correcto, ya que son enfermedades paralelas?, ¿debo seguir pidiendo que me reconozcan mi discapacidad?

Respuesta: El grado de minusvalía que se otorga, depende de su estado y se trata de un tema básicamente médico en el que el informe del equipo de valoración es prácticamente definitivo. De todos modos la resolución es recurrible, inicialmente en vía administrativa y posteriormente judicial. En todo caso para el éxito del recurso, sería conveniente aportar un informe pericial contradictorio.
Pregunta: Soy enferma de Crohn y con enfermedad desmielinizante. He pedido que me valoren mi grado de discapacidad a lo cual el dictamen técnico emitido por el equipo y orientación de mi comunidad y me dan un grado total de discapacidad del 10 % con carácter definitivo. Mi pregunta es ¿es esto correcto, ya que son enfermedades paralelas?, ¿debo seguir pidiendo que me reconozcan mi discapacidad?

Respuesta: El grado de minusvalía que se otorga, depende de su estado y se trata de un tema básicamente médico en el que el informe del equipo de valoración es prácticamente definitivo. De todos modos la resolución es recurrible, inicialmente en vía administrativa y posteriormente judicial. En todo caso para el éxito del recurso, sería conveniente aportar un informe pericial contradictorio.
Pregunta: Tengo una hija de 17 años que desde los 14 está diagnosticada de CU.
Ahora esta finalizando Bachillerato y quiere estudiar Empresariales. El otro día me comentó que si por su enfermedad iba a tener problema para encontrar trabajo y no supe responderle. Ella no tiene ninguna minusvalía reconocida y me han surgido varias preguntas:
1) Por el simple hecho de estar diagnosticada con colitis ulcerosa y tomar de por vida Imurel, ¿tiene derecho a una minusvalía?
2) ¿Esta enfermedad limita en las oposiciones para un trabajo tanto en el sector publico como privado?
3) Y consigue una minusvalia por la enfermedad, ¿habría más inconvenientes que ventajas?
3) Tiene obligación de manifestar su enfermedad en una oposición, si la lleva bien.
4) Si no manifestara su enfermedad en la empresa y tuviera un brote, ¿le podrían echar?


Respuesta: 1.- El derecho al reconocimiento de la situación de minusválido no es autómatico, por tener una enfermedad determinada, ni por tomar una medicación concreta. Deberá ser reconocido por un equipo de valoración, que emitirá un informe en el que se reconocerá o no dicha situación.
2.- Existen determinadas profesiones (normalmente relacionadas con las fuerzas armadas o el cuerpo de bomberos) que limitan el acceso de personas con problemas gastrointestinales y la CU se encuentra en la lista.
3.- El tener reconocida una minusvalía supone ventajas de todo orden. Sería imposible enumerarlas todas. En cuanto a los inconvenientes, aparte de la situación física, que ya existe de por sí, no conozco ninguno.
4.- Como ya dije, hay profesiones en las que se pide manifestar la situación médica del opositor (no son frecuentes, pero existen).
5.- El despido en este país es libre, indemnizando al trabajador. La simple enfermedad nunca podría ser causa de despido y lo convertiría en nulo, pero, como ya dije, el empresario podría alegar cualquier otra causa, aunque no fuera cierta para extinguir la relación laboral, indemnizando al trabajador
Pregunta: Me gustaría saber qué beneficios se pueden obtener con un grado de un 44 %. Es que estoy un poco perdido.

Respuesta: Básicamente las ayudas se refieren a cuestiones fiscales, dependientes, casi siempre, de cada comunidad autónoma.
Al margen de ello, como sabes, determinados municipios establecen otra serie de ayudas para la integración social.
A nivel estatal se protege sobretodo en materia de bonificaciones para el empleo y también fiscales.
La normativa, en todo caso es muy extensa.
En esta página Web, referida a la región de Murcia, tiene un compendio bastante completo de la normativa en vigor para todo el Estado.
http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/lex/index.htm
Pregunta: Tengo Crohn desde hace 10 años. He tenido muchísimos brotes y dos operaciones de abscesos, dos fístulas complicadas y me estoy tratando con Imurel, Claversal e infliximab cada dos meses. He solicitado la minusvalía (tengo 25 años) y me han dado un 24%,es decir, no tengo derecho a nada. Si presento un recurso, ¿es posible que me den lo mismo o tengo alguna posibilidad de obtener algún día un grado más alto de minusvalía?

Respuesta: Sería atrevido decirte si vas a obtener o no un grado mayor recurriendo la resolución administrativa. Se trata de un tema técnico, que habría que pelear con un informe pericial en juicio, en su caso, para demostrar al juez tu estado físico. Lo que si te puedo decir es que la resolución es recurrible en vía administrativa primero (con pocas posibilidades) y judicial después.
Pregunta: Soy una chica de 36 años con colitis ulcerosa. Tengo una minusvalía de un 65% y una pensión no contributiva (que en este momento por estar trabajando es de 70 euros más 50 euros de la Diputación). Estoy trabajando media jornada (desde hace 3 años) aunque llevo de baja 3 meses. Que ocurriría en un caso como el mío si no pudiera volverme a incorporar al trabajo?, ¿tendría que vivir con los 300 € que me corresponden por la pensión no contributiva?, ¿hasta cuando podría estar de baja si por mi situación no me pudiese mi médico dar el alta?

Respuesta: El periodo máximo de la incapacidad temporal son 12 meses, prorrogables por otros 6. Si no pudiera incorporarse al trabajo al agotar la incapacidad, seguiría con la pensión no contributiva, a no ser que este periodo de trabajo, diera lugar a haber alcanzado el periodo de cotización necesario para la pensión contributiva.
Pregunta: En el año 1997 me diagnosticaron la enfermedad de Crohn y me quitaron 50 cm de intestino delgado. Solicité una minusvalía y me concedieron un 35 %. Hace un mes me tuvieron que volver a operar y me quitaron 1 m de intestino. ¿Puedo pedir un aumento del grado de minusvalía?, ¿es común que lo concedan?

Respuesta: En su situación, lo que debe pedir, si así le conviene, es una declaración de incapacidad permanente, en el grado que corresponda.
Pregunta: Tengo un 33% de minusvalía y me han comentado que tengo derecho a una reducción en la cuota del seguro del coche. ¿Es cierto?

Respuesta: Desconozco la bonificación que me comentas. Lo que sí existe es una reducción del IVA en la adquisición y la eliminación del Impuesto de Matriculación.
Pregunta: Me reconocieron una incapacidad en grado total para mi profesión y mi pregunta es: Si trabajo en otra actividad y empeoro de mi enfermedad de Crohn y me conceden la incapacidad absoluta, ¿Qué bases contarían para el cálculo de dicha incapacidad, las nuevas bases de cotización o las utilizadas para calcular la incapacidad total?

Respuesta: Las bases que se toman en consideración son todas las anteriores al hecho causante. Si trabajo en otra actividad, esas bases se computan a los efectos de la nueva situación.
Pregunta: Tengo colitis ulcerosa desde 2003 y en el año 2004 me concedieron una minusvalía del 35% con una caducidad técnica a los 4 años. Solicité revisión de la minusvalía para su renovación y hace unos dos meses me respondieron después de un año de espera, que atendiendo a los baremos vigentes (los mismos que había en 2004) me corresponde una minusvalía del 20%. Recurrí esta resolución por estar basada en los mismos baremos y ni siquiera haber sido visto por la comisión (me enviaron directamente la resolución basada en informe especialista). Hace dos semanas recibí respuesta de Consellería manteniendo el mismo porcentaje, nuevamente sin ser visto y apuntándome ya a un recurso al tribunal de lo social. ¿Debería recurrir?, o mejor dicho ¿tendría alguna posibilidad de obtener algo?

Respuesta: A falta de conocer el expediente, entiendo que sería posible obtener una sentencia favorable en el Juzgado de lo Social, basada en la falta de revisión por el equipo de valoración.
Pregunta: Tengo enfermedad de Crohn desde 1998 y desde el año 2000 tengo reconocida una minusvalía del 34%, pero en 2008 me han revisado y me han dado un 30%. Consultando de manera extraoficial con un forense, me dice que es debido a que no he tenido ninguna baja en los dos últimos años y, por tanto, que está en remisión clínica ¿el llevar dos años sin brotes fuertes cura la enfermedad? Yo lo he pasado al Juzgado de lo Social y tengo cita para octubre ¿existen sentencias o informes que me puedan servir?

Respuesta: Lo que le aconsejo es que acuda a juicio con un perito, que pueda explicar al juez en qué consiste la enfermedad y su carácter definitivo y permanente.
Pregunta: Tengo 35 años y colitis ulcerosa desde hace 3. Además estoy operada de un trasplante hepático por colangitis esclerosante a los 20. Como consecuencia del trasplante tengo hepatitis B crónica (con ADN negativizado desde hace 11 años). Mi marido y yo estamos intentando adoptar un niño; después de presentar los papeles necesarios, un informe médico completo y hacernos una entrevista, nos llega una carta en la cual, de buenas maneras y en jerga legal, nos dicen que el comité técnico de evaluación ha denegado la adopción debido a circunstancias de salud y que no es idóneo proseguir con el proceso de estudio valorativo de la adopción. En la Crónica 80, el Dr. Pecasse, en un artículo de opinión, explicaba que ya “ya no es posible que rechacen a una pareja porque uno de los dos es minusválido”. ¿Podemos hacer algo al respecto? En mi caso, aunque tengo una minusvalía concedida, omití esta información y mi marido está sano como una manzana.

Respuesta: Deberás recurrir esa resolución judicialmente en vía contencioso-administrativa. No tienes otro remedio que acudir a los tribunales alegando discriminación (violación del artículo 14 de la Constitución Española)
Pregunta: Tengo una discapacidad permanente absoluta desde el año 2007 y una minusvalía del 65% desde el 2006. Ahora me toca revisar dicha minusvalía y no sé si son compatibles ambos reconocimientos (recibo una paga del INSS por la discapacidad)

Respuesta: Son cosas distintas. La minusvalía da derecho, sobretodo a beneficios fiscales y laborales.
La incapacidad permanente absoluta no se desvirtúa por la modificación de la minusvalía.
Pregunta: Tengo colitis ulcerosa y en marzo me hicieron una revisión médica en el trabajo y no dije que la tenía. Ahora estoy con brote y he tenido que faltar al trabajo, me dice el médico de la empresa que tengo que llevar informes que tengo, pero yo los informes que tengo son anteriores a ello, por lo tanto verán que mentí en que no tenía nada. ¿Tienen obligación de pedírmelos? Me dicen que los quieren fotocopiar, ¿es eso legal? Yo llevo siempre mi baja del médico, ¿no deberían atenerse a eso, o tienen derecho a pedirme los informes?

Respuesta: No. No le pueden pedir los informes. Sólo entregar la baja y listo.
Cosa distinta es que la mutua pueda revisarla, pero se lo tendrán que comunicar con antelación suficiente.
Pregunta: Tengo un hijo actualmente trabajando, que le fue diagnosticado hace tiempo una colitis ulcerosa. Me interesaría saber si tiene derecho a algún grado de invalidez.

Respuesta: La respuesta a esa pregunta depende de diversos factores. Es necesario saber qué secuelas tiene de su enfermedad, si es que tiene alguna, qué tipo de trabajo realiza y en general, cuál es su situación médica.
Pregunta: Mi hermano acaba de entrar en la Guardia Civil (tras haber pasado las pruebas teóricas, físicas y el reconocimiento médico), pero hace una semana, y justo en la academia, le ha dado por primera vez un brote por enfermedad de Crohn. Sabemos que es motivo de expulsión del cuerpo, pero nos gustaría saber si hay grados dentro de la enfermedad y de si se podría argumentar (aunque tuviésemos que ir a juicio) que puede desarrollar una vida normal y, por tanto, seguir con la profesión.

Respuesta: Naturalmente que se podría y se debe alegar que la enfermedad no impide el desarrollo de las labores habituales de su trabajo. Se debe recurrir la resolución, cuando esta llegue, primero en vía administrativa y luego judicial.
Pregunta: Tengo CU hace 17 años y hace 1 año me hicieron una colectomía total, ileostomía, posteriormente un reservorio. En las colonoscopias posteriores se me detectó que era Crohn, con lo que por ahora no se puede hacer la reconstrucción. Mi duda es que al llevar casi 1 año de baja y si me proponen pasar el tribunal ¿tengo derecho a una prestación económica? Al faltarme unos meses para los 15 años cotizados y saber si se reconocerá una incapacidad total o absoluta con una ileostomía y Crohn, ya que en esta situación no puedo realizar mi profesión actual.

Respuesta: Si no reúne el periodo de cotización necesario, sólo podrá optar por una incapacidad permanente absoluta, para todo tipo de trabajo, que en su caso, creo que estaría totalmente justificada.
Pregunta: Me gustaría saber cuánto tiempo tiene el INSS para pronunciarse sobre la propuesta de denegación de la pensión y contestar a mi reclamación administrativa; si se puede producir un silencio administrativo y en el caso de que se produjera, cuáles son mis derechos y si los días que tienen como máximo para contestarme son hábiles o no.

Respuesta: Si transcurridos 45 días hábiles (excluyendo domingos y festivos), no has recibido la contestación a la reclamación previa, debes entender desestimada la misma por silencio administrativo. A partir de ese día dispones de 30 días hábiles (excluyendo ahora además los sábados) para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. También puedes esperar a que el INSS resuelva, a lo cual está obligado y contar los 30 días a partir de la comunicación de la resolución denegatoria.
Pregunta: Tengo 31 años y Crohn desde hace 11 años. En este último periodo he agotado los 18 meses de baja por dolores articulares continuos que me impiden hacer una vida normal y se intensifican con el trabajo ya que no aguanto de pie ni 1 hora sin sufrir. Mientras el abogado recurre y busca un perito yo me tengo que incorporar al trabajo y no creo que aguante mucho. Además los turnos me afectan y voy perdiendo peso hasta que vuelvo a recaer. ¿En qué condiciones puede echarme la empresa en la que llevo 10 años?

Respuesta: El despido se puede realizar en cualquier momento abonándole la indemnización correspondiente a su modelo de contrato de trabajo. Si es indefinido ordinario, 45 días de salario por año trabajado.

Pregunta: Tengo 33 años y una minusvalía provisional del 37%. Hace 2 años me operaron por un segundo brote de colitis ulcerosa y en la actualidad llevo un reservorio. La verdad que desde que me operaron no puedo seguir el ritmo de trabajo (trabajo en una oficina como ingeniero), realizo entre 7 y 9 deposiciones diarias y por las noches no descanso lo suficiente. A veces este número aumenta y falto al trabajo con frecuencia por este motivo. No sé si es motivo suficiente para pedir una incapacidad permanente.

Respuesta: Entiendo que en su situación podría conseguir una incapacidad permanente. De todos modos esto debe decidirlo, en primer lugar el INSS y, si no se la conceden el Juzgado de lo Social.
Por solicitarla en vía administrativa tampoco pierde nada. Si no se la conceden, puede Ud. valorar la posibilidad de presentar, como le digo, la demanda judicial.
Pregunta: Mi duda es la siguiente ¿tiene una minusvalía por enfermedad de Crohn la misma validez en un niño? Por otro lado, ahora estoy con reducción de jornada por cuidado de mi hijo, quisiera saber si cuando tenga los 8 años podré seguir teniéndola por esto mismo.

Respuesta: Naturalmente. Es indiferente la edad para la concesión de un grado de minusvalía. Respecto a la segunda pregunta, te transcribo el artículo del Estatuto de los Trabajadores:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Pregunta: Me gustaría saber qué posibilidades tiene un paciente de 25 años con colitis ulcerosa (pancolitis), corticorresistente y en tratamiento con infliximab, de conseguir una minusvalía, ya que no tiene cotizados los 3 años, como mucho tendrá 2 años. Ha ido hoy a entregar toda la documentación para que le revisen si tiene derecho a una minusvalía, pero de buenas a primeras le han dicho que no tenía derecho a ninguna paga por no tener cotizados 3 años. Una vez nos llegue la resolución, ¿qué pasos tenemos que seguir? También quería saber si tiene derecho a una reducción en el valor de los medicamentos en inspección médica por ser enfermo crónico o si tiene derecho a una incapacidad y cuándo y dónde debe solicitarla.

Respuesta: Tengo pocos datos, pero por lo que me dice:
1º.- La declaración de minusvalía no requiere periodo de carencia (o sea tener cotizados un nº de años determinado)
2º.- Lo que si requiere un periodo de cotización es la declaración de invalidez en cualquiera de sus grados.
3º.- Para solicitar la invalidez debe acudir a la oficina del INSS más cercana y cumplimentar los impresos y adjuntar la documentación que le indiquen. Si es cierto que no reúne el periodo, así se lo contestará el INSS y esa resolución será recurrible.
4º.- En efecto, determinadas enfermedades crónicas tienen una reducción en el coste de su tratamiento, siempre y cuando se compren con receta. Consulte a su farmacéutico.
Pregunta: En el caso de que sea la propia Seguridad Social la que quiera iniciar la incapacitación, ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Me irán solicitando los informes?

Respuesta: Si el procedimiento se inicia de oficio (o a petición del interesado), la administración le comunicará en el domicilio que le conste (el cual le aconsejo compruebe que es correcto) todos los trámites que debe Ud. realizar, incluida la aportación de documentación, examen médico, etc.
Pregunta: Tengo 28 años y colitis ulcerosa. Soy corticodependiente y corticorresistente, he tenido 1 ó 2 ingresos anuales y dolor constante en las articulaciones, aparte de incontinencia. He pedido examen para ver qué minusvalía tengo ¿me darán el 33%?

Respuesta: El baremo de la minusvalía es una cuestión que depende básicamente del informe médico que elabore el servicio correspondiente de la CC.AA., conforme a criterios puramente médicos y de valoración del daño corporal. Desconozco dichos criterios, aunque lo que sí te puedo adelantar es que existe la posibilidad de recurrir la resolución, si no estás conforme con el baremo asignado.
Pregunta: Soy militar y me han iniciado un expediente psicofísico por incapacidad. Posiblemente me den un coeficiente de incapacidad total y me retiren del servicio activo. Me gustaría saber qué relación tiene la enfermedad de Crohn con la minusvalía y qué grado suelen dar por esta enfermedad.

Respuesta: Lo normal es que te encuadren en una incapacidad total para tu profesión. El grado de minusvalía es importante y se tiene en cuenta para el encuadramiento en esta u otra situación.
Pregunta: Hace unas semanas a mi madre le hicieron una colonoscopia con anestesia general y le produjeron una rotura de 2mm en el recto. Como consecuencia de ello tuvo una peritonitis, operación de urgencia y le pusieron la bolsa. ¿Se podría considerar negligencia médica y denunciar?

Respuesta: Claro que si. Habría que ver los informes médicos y analizar el caso. El plazo es de un año.
Pregunta: Soy funcionaria en un Ministerio y enferma de Crohn. Tengo reconocido un 43% de minusvalía y he sido acosada por el personal de seguridad que se burla de que necesite ir con frecuencia al baño. Me siento fatal y totalmente indefensa, ¿qué puedo hacer desde el punto de vista legal?

Respuesta: Debes denunciar los hechos al jefe de tu sección, contando con detalle lo que ocurre y solicitando su amparo. Además de ello te aconsejo que presentes una denuncia en el juzgado.
Pregunta: Soy quiromasajista y llevó más de 15 años con esta enfermedad. No me renuevan en los empleos por las bajas y visitas al hospital y no tengo ni el mínimo cotizado para una incapacidad ni sueldo para poder vivir dignamente. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: Valore la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente en su modalidad no contributiva, para lo cual no es necesario cumplir el requisito del periodo de cotización.
Pregunta: Me gustaría saber si se puede solicitar alguna ayuda o minusvalía si la enfermedad me obliga a no poder acudir a trabajar alternativamente, debido a las diarreas, nauseas y demás síntomas. Yo no quiero dejar de trabajar, pero es un impedimento y de hecho, ya fui despedida por estar de baja continuamente y al disminuir el volumen de trabajo fui de las primeras en ser despedida porque estaba de baja. Me dijeron que era buena pero que la trayectoria hacía que fuera un despido objetivo quedándose con eventuales y despidiéndome a mí que era indefinida.

Respuesta: Puede solicitar una incapacidad permanente parcial, si la enfermedad le ocasiona una disminución en su rendimiento normal no inferior al 33% sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Si no es así, deberá encuadrarse en una incapacidad permanente total para su profesión habitual. También existen las lesiones permanentes no invalidantes, que se indemnizan con una cantidad a tanto alzado.
Pregunta: Tengo colitis ulcerosa desde 2005. He tenido muchas bajas laborales a causa de los brotes. Ahora estoy en tratamiento y desde hace un tiempo me encuentro en remisión, pero tuve que dejar mi empleo estando fijo. Ahora estoy en el paro y no encuentro un trabajo que no sea relacionado con mi profesión que es la de cocinero. No he encontrado trabajo aún y se me está terminando el paro, ¿podría solicitar algún tipo de invalidez o pensión por esta enfermedad?

Respuesta: Acuda a su oficina del INSS más cercana y solicite le información necesaria para iniciar un expediente de invalidez permanente, antes de que termine su prestación por desempleo.

Pregunta: Soy joven para que se me conceda una incapacidad permanente, y si no puedo trabajar y apenas he cotizado ¿tendré derecho a una paga? No conozco los deberes y derechos que suceden en caso de incapacidad permanente. ¿No se me podría prorrogar por unos meses más la IT para que se solucione mi problema de salud?

Respuesta: La prórroga depende de la inspección de sanidad. Si agota los 18 meses lo más probable es que el proceso de incapacidad permanente se inicie de oficio. En caso de que sea absoluta, no podrá seguir trabajando, pero cobrará el 100% de la base reguladora.
Pregunta: Me han despedido por estar demasiadas veces de baja debido a la enfermedad de Crohn y llevaba trabajando en esta empresa 100 días, en mi anterior empresa firmé una baja voluntaria por cambio de domicilio y llevaba 5 años cotizados ¿tengo derecho ahora a cobrar la prestación por desempleo?

Respuesta: Sí. Tiene derecho. Acuda al INEM para que le digan que documentación debe presentar. Independientemente, yo recurriría el despido, pero ese es otro tema.
Pregunta: Me acaban de diagnosticar la enfermedad de Crohn y la compañía de seguros alega que no se hace cargo por padecerla hace tiempo. ¿Cómo puedo declarar una enfermedad que me acaban de diagnosticar y de la cual ni había oído hablar? ¿Tengo alguna posibilidad de demostrarlo?

Respuesta: Entiendo que se refiere al seguro médico. Debe reclamarlo, incluso judicialmente, dado que desconocía el diagnóstico.
Pregunta: He terminado el periodo de 18 meses de IT y no me conceden la incapacidad permanente, no por motivos médicos (ellos mismos me dijeron que en mi situación me la darían) sino por falta de cotización. Ahora estoy en una situación en la que no estoy capacitada aún para trabajar pero tampoco puedo recibir ninguna prestación, ¿qué puedo hacer?

Respuesta: Puede, si no ha cotizado lo suficiente, solicitar una pensión no contributiva por incapacidad permanente.
Pregunta: Tengo un familiar con colitis ulcerosa desde hace un año y como todavía no está estable toma mucha medicación. En el hospital nos informaron que podía tener derecho a algún tipo de descuento en las medicinas.

Respuesta: Determinadas enfermedades crónicas, entre las que se encuentra la que nos ocupa tienen una reducción en el coste de su tratamiento, siempre y cuando se compren con receta médica. El descuento se realiza de forma automática por la oficina de farmacia en el momento de la compra. Consulte a su farmacéutico.
Pregunta: Tengo una minusvalía del 33% a consecuencia de la EII. Ocupo una plaza interina de minusválidos en el Ministerio de Justicia. Llevo tan sólo 2 años trabajando, de los cuales la mayor parte ha sido de baja por la enfermedad. He cumplido los 18 meses de IT y me han propuesto darme el alta o darme la situación de incapacidad revisable. Durante todo este tiempo he estado probando diversos medicamentos, hasta que optaron por la cirugía, realizándose la colectomía, ileostomía, y reservorio íleoanal, luego cierre de ileostomía. Desde entonces, estoy pasando cada mes, o menos, por quirófano o endoscopias para solucionar un problema de estenosis ocurrido a consecuencia de la operación. Por todo esto continuo sin estar en condiciones para comenzar la actividad laboral. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: Debe Ud. iniciar (o que lo inicie de oficio el INSS) un expediente para ser encuadrado en una situación de incapacidad permanente. Si le deniegan esa petición debe reclamarlo judicialmente.
Pregunta: Tengo Crohn, una minusvalía del 43% y tengo familia numerosa. Quería saber si tengo derecho a algún tipo de ayuda o derecho a descuentos.

Respuesta: Las ayudas a las familias numerosas son múltiples y diversas dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Me imagino que las conocerá bastante mejor que yo. En cuanto a la minusvalía las ventajas vienen sobre todo a la hora de hacer la declaración de la renta y también en el ámbito laboral donde está muy subvencionada la contratación de minusválidos. Si lo que me pregunta es por algún tipo de pensión permanente, ninguna de las dos circunstancias por si sola da lugar a ese derecho. Cosa distinta es que su situación laboral pudiera dar lugar a algún tipo de incapacidad permanente.
Pregunta: Padezco CU desde hace 2 años y he leído que puedo solicitar una valoración de mi enfermedad para determinar qué grado de minusvalía tengo y quisiera saber qué pasos debo seguir y dónde acudir. Pertenezco a la Mutua de Funcionarios Civiles del Estado y soy maestro.

Respuesta:
Debe acudir a la Consejería de Salud de su CC.AA., que es el órgano encargado de tramitar las declaraciones de minusvalía.
Pregunta: Tengo 32 años y hace 12 me diagnosticaron colitis ulcerosa. Desde entonces sólo he tenido dos brotes severos con hospitalización de un mes cada uno. Trabajo para una compañía aérea como auxiliar de vuelo y he ocultado mi enfermedad al servicio médico ya que tengo miedo de que puedan echarme de la empresa. En 8 años de servicio sólo he tenido 2 bajas, cumplo perfectamente con las tareas asignadas en mi trabajo, ¿podría la compañía despedirme si supieran que padezco de esta enfermedad?

Respuesta: La empresa puede despedirte cuando quiera, aunque no exista motivo para ello. La diferencia está en que si se alega y prueba una de las causas justificadas para el despido (y estar enfermo no lo es) el despido se considerará procedente, con lo cual al empresario no le supone coste alguno. Sin embargo, si no se prueba la existencia de causa justificada, el despido será improcedente y deberá pagar al trabajador 45 días de salario por año, aunque será despedido de todos modos.
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Última actualización:  24/05/2013
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