Tengo una discapacidad del 65% y percibo una pensión no contributiva. ¿Puedo solicitar una incapacidad permanente?

Tengo enfermedad de Crohn hace 6 años y un grado de discapacidad del 65%. Estoy percibiendo una pensión no contributiva y no he vuelto a trabajar. Tengo 5 años, 11 meses y 5 días cotizados ¿Puedo solicitar una incapacidad permanente?

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Por lo que comentas, parece que ya estás percibiendo una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, dado tu grado de discapacidad. Si tu pregunta se refiere a que si puedes acceder a una pensión de invalidez en su modalidad contributiva, esto depende de muchos factores y requisitos, además de la cotización, como:

 

  • Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes:
  • Excedencia forzosa del trabajador designado o elegido para cargo público.
  • Traslado del trabajador por su empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial.
  • Desempleo total y subsidiado.
  • Paro involuntario subsiguiente después de haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea la edad del trabajador.
  • Trabajo anterior en puesto con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debido a dicha contingencia.
  • Trabajadores en paro involuntario excluidos legalmente del régimen de desempleo o que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido su ocupación sin causa a ellos imputable, cualquiera que sea su edad.
  • Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
  • Cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía laboral.
  • Perceptores de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
  • Situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal.
  • El período de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del período considerado como de cotización efectiva.
  • Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidentes, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
  • La situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
  • La situación de incapacidad temporal, así como los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, y acogimiento provisional, en las modalidades de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, que subsistan una vez extinguido el contrato de trabajo.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La situación de los trabajadores afectados por el síndrome de aceite tóxico que por tal causa cesaron en el ejercicio de su actividad.
  • El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.

Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social:

  • Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un año de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
  • Si el causante tiene cumplidos treinta y un año de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio.
  • A efectos de completar el período mínimo de cotización exigido, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuera múltiple, durante el tiempo que corresponda.
  • Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional:
  • No se exige período de cotización alguno.

Categoria:
Legal
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Incapacidad y pensiones
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Discapacidad

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