¿Qué es la incapacidad laboral?

Clases de incapacidad laboral

Para empezar, vamos a explicar brevemente cuáles son las clases  de incapacidad laboral.

En primer lugar, por incapacidad como definición entendemos que una persona no es capaz de llevar a cabo las funciones relativas a su puesto de trabajo con todas las garantías, por encontrarse inhabilitada para ello y, por tanto, la Seguridad Social regula diferentes tipos de incapacidad. Hay que distinguir entre Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).

La incapacidad temporal (IT) (art.169 LGSS) hace referencia a dos tipos de situaciones:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional, y a accidente, sea laboral o no, mientras que el trabajador reciba asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social y se encuentre impedido para la realización del trabajo. La duración máxima de esta incapacidad temporal es de trescientos sesenta y cinco días, que pueden ser prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se entienda que durante ese periodo el trabajador podrá ser dado de alta por curación.

b) Los periodos de observación por enfermedad profesional, dándose de baja en el trabajo durante dichos periodos. Su duración máxima es de 6 meses, que puede ser prorrogable por otros 6 meses en los casos en que se considere necesario.

Los tipos de incapacidad permanente son:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Es aquella que no llega al grado de incapacidad permanente total, causando al trabajador una incapacidad que no será inferior al 33% de su capacidad laboral para llevar a cabo las tareas normales relativas a su profesión, y sin incapacitarle para el ejercicio de ésta.

Incapacidad Permanente Total (IPT): Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para el desarrollo de todas o de las principales tareas relativas a su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Para que el interesado pueda beneficiarse de esta prestación es necesario que no haya alcanzado la edad de jubilación, que esté afiliado y en situación de alta o asimilada al alta e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Es el tipo de incapacidad que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo.

Gran invalidez (GI): Dentro de los grados de incapacidad permanente, se trata del trabajador que se encuentra en una situación de incapacidad permanente, y que a consecuencia de esto sufre de pérdidas anatómicas o funcionales, y por lo tanto, necesita la asistencia de otra persona y no puede valerse por sí mismo.

La principal diferencia entre estos cuatro tipos de incapacidades es que se determinan en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, la cual será medida conforme a la lista de enfermedades aprobada reglamentariamente.

Pues bien, los síntomas de este tipo de enfermedad afectan a la vida cotidiana de las personas, y por ende, al desarrollo de su trabajo. Una enfermedad como el crohn o la colitis ulcerosa, durante los periodos de síntomas activos, provoca en los pacientes fatiga y cansancio extremo, lo cual dificulta considerablemente el día a día, tanto a nivel emocional como laboral, y la calidad de vida se ve perjudicada.

De este modo, la enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa) sería una patología invalidante, pudiendo derivar de ella el cobro de una prestación económica por incapacidad permanente total o bien por incapacidad permanente absoluta.

En estos casos, lo que sí va a ser determinante es el estado en que se encuentra la evolución de la enfermedad y como afecta a la capacidad laboral de la persona en concreto, pues, si bien es cierto que el hecho de tener un diagnóstico de colitis ulcerosa no se traduce en que se tenga derecho a una incapacidad permanente. Esto va a depender del grado de afectación que se tenga, las secuelas que haya ocasionado la enfermedad y las repercusiones funcionales o las limitaciones que ha generado en la vida de la persona.

Cómo se solicita una incapacidad laboral

El hecho de convivir con colitis ulcerosa no dará lugar por sí solo a la incapacidad laboral. Lo que sí provocará la incapacidad serán los síntomas graves causados en los brotes de dicha enfermedad, que dificultan el desarrollo del trabajo. Se deberá por tanto, en este tipo de situaciones, iniciar un expediente de incapacidad permanente. Dicha declaración de invalidez permanente le corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante unos equipos que se encargan de llevar a cabo esta valoración (equipos de valoración de incapacidades).

En primer lugar, la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, tras haber estado en tratamiento y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, las cuales son previsiblemente definitivas y disminuyen o anulan completamente la capacidad laboral del trabajador.

En cuanto a cuando se inicia el procedimiento y qué trámites deben realizarse, el procedimiento se podrá iniciar de tres formas distintas: de oficio (por el propio INSS), a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado. Por lo tanto, se trata de un procedimiento en el que no hay necesidad de abogado para iniciarlo y solicitar la incapacidad, puede iniciarlo el interesado por él mismo.

Para que el interesado inicie el procedimiento deberá cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y entregar la documentación personal y concreta que se indica en dicho modelo de solicitud.

Ambos documentos deberán ser presentados en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).

En el caso de los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, deben presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) será quien formule el dictamen teniendo en cuenta el informe médico elaborado por la dirección provincial del INSS.

Los directores provinciales del INSS o del ISM dictarán resolución expresa, estableciendo así el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y la fijación del plazo que tiene el interesado para instar la revisión, puesto que dicha incapacidad es revisable, tanto en caso de mejora, como para el supuesto de que concurra un empeoramiento de la misma.

Es importante mencionar que, en el caso de que la resolución dictada por los directores provinciales del INSS no le reconozca al interesado la incapacidad permanente, o por lo menos, no en el grado que éste consideraba adecuado, se podrá solicitar dicha incapacidad judicialmente. A partir de este momento, le aconsejamos que busque defensa jurídica (abogado) para continuar con dicho proceso, primero con la reclamación administrativa previa y posteriormente por la vía judicial.

Este texto es la edición de una respuesta de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá a un paciente.

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